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Dictamen - Coggle Diagram
Dictamen
Ar.t 28 RCFF
I. Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de
identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
II. Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro
fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia, o
III. Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del registro federal de
contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder.
Art. 57 RCFF
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Art. 60 RCFF
I. Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea
transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la persona moral.
II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de
administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente.
III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación
económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad;
IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados
de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo;
VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones;
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Art, 59 RCFF
Los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.
Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que:
Presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos
Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y
documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados.