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PRESCRIPCION, concepto, La obligación tributaria se extingue por el pago…
PRESCRIPCION
Las acciones de la Administración Tributaria prescriben según lo desarrollado en el siguiente artículo:
1) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
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Para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, o determinar la deuda tributaria, el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
Extinción por confusión
Una obligación puede ser extinta por confusión cuando la Administración Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, tal como lo señala el Artículo 57.
Extinción por condonación
Conforme al Artículo 58 del Código Tributario, una deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
INTERRUPCION: la prescripcion se interrumpe por:
- La notificacion al sujeto pasivo con la Resolucion Determinativa
- El reconocimiento expreso de la obligacion por parte del sujeto pasivo o tercero responsable
una vez interrumpida la prescripcion se vuelve a computar el termino a partir del primer dia habil del mes siguiente a aquel en el cual se produjo la interrupcion
SUSPENSION: LA PRESCRIPCION O EL CURSO DE PRESCRIPCION SE SUSPENDE CON:
- La notificacion de inicio de fiscalizacion individual del contribuyente esta notificacion se inicia desde la fecha de notificacion y se extiende por seis meses
- La interposicion de recursos administrativos por parte del contribuyente la suspencion da inicio con la presentacion de la peticion y se extiende hasta la recepcion formal del expediente por la Administracion Tributaria para la ejecucion del respectivo fallo
concepto
Los términos de las prescripciones mencionadas podrán ser ampliados por tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
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En los artículos 51 al 53 se establece que el pago de la deuda tributaria se acreditará o probará mediante certificación de pago en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria.
La obligación puede ser compensada total o parcialmente, de oficio o a petición de parte con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repetición o la devolución.
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La compensación deberá estar establecida por la Administración Tributaria en un plazo máximo de tres (3) meses, conforme el Artículo 56 del Código Tributario.
El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años. Sin embargo, la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.
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Para imponer sanciones administrativas el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.
En cuanto al término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias, se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria, según Artículo 60.