RCFF

De los dictámenes Sección lll

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

El informe deberá contener:

La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción lll del artículo 52 del código y demás disposiciones aplicables

Los demás que determine el servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general

Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y en su caso, del representante legal

El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la prestación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán presentar, directamente o por conducto del contador público que haya elaborado el dictamen, a través de de medios electrónicos la siguiente info:

Datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen

El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito

El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público

La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior

La información correspondiente a su situación fiscal

La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta el contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente

Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estado financieros de conformidad con lo establecido en el art 32 A, Podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que
presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal

más tardar

el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello

Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea
transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo

Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de
administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada

Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación
económica

Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados
de su auditoría

Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio

Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en
materia de contribuciones federales