Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RCFF - Coggle Diagram
RCFF
De los dictámenes Sección lll
Artículo 57
El informe deberá contener:
La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción lll del artículo 52 del código y demás disposiciones aplicables
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la prestación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente
Los demás que determine el servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general
Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y en su caso, del representante legal
Artículo 58
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán presentar, directamente o por conducto del contador público que haya elaborado el dictamen, a través de de medios electrónicos la siguiente info:
Datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen
El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito
La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta el contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente
El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público
La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior
La información correspondiente a su situación fiscal
Artículo 59
Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estado financieros de conformidad con lo establecido en el art 32 A, Podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que
presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal
más tardar
el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello
Artículo 60
Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea
transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de
administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación
económica
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados
de su auditoría
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio
Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en
materia de contribuciones federales