Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN LA CARTA DE 1991, image, mano-que-da-llaves…
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN LA CARTA DE 1991
HISTORIA CONSTITUCIONAL ECONÓMICA
Constitucionalismo Liberal
¿Cómo entendían la Economía?
Intervención del Estado
Busca
No limitar la actividad economica
Ir en contra de los excesos reguladores
Derechos Fundamentales
Derechos de primera generación: se caracteriza por dejar hacer, el Estado debe abstenerse desde el punto de vista económico. Libertades negativas.
Constitución
Consagra
Libertades económicas con el fin de darle libertad de juego a los sujetos.
Reguló:
Actividad Económica.
La Propiedad.
Libertades del comercio
Libertad de industria
Experiencia de la República de Weimar
Constitucionalismo Económico
El del Estado social
Integración social donde se reconocen derechos sociales y económicos
Intensa actividad prestaciones
Participación de las fuerzas políticas y sociales
Constitucionalismo Político
:check:
Carta Alemana de 1919
Valores: ingredientes del constitucionalismo democrático
Nacionalización y socialización de las empresas
Racionalización y planificación de la producción.
Reconocimiento de la función social de la propiedad.
Derecho a la vivienda
Constitucionalización de los sindicatos y de las organizaciones patronales.
HISTORIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Historia del Constitucionalismo Colombiano
Carta de 1821
Garantiza el derecho a la propiedad privada
Libertad de trabajo, industria y comercio
Garantizar el comercio de bienes raíces.
Carta de 1830
Se añade una nueva garantía del derecho de propiedad
La abolición de la pena de la confiscación de bienes
Carta de 1843
No consagra:
Libertad de trabajo
Libertad de Industria y Comercio
Carta de 1886
Derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles.
Regula de la expropiación
Incorporación de la propiedad literaria y artística
Se prohibe la confiscación y se asegura la economía de mercado.
Libertad de de ocupación u oficio con inspección en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad pública.
El modelo del siglo XIX se caracteriza:
Notable liberalismo económico
Enunciación de principales libertades Burguesas
Derecho a la libertad de empresa
Derecho a la propiedad
Libertad de industria y comercio
Libertad de escogencia y de ejercicio de profesión u oficio
Carta de 1832
Perfecciona: al preceptuar que todos los bienes raíces tienen el carácter de enajenables.
Reformas Constitucionales con contenido social
Acto Legislativo 1 de 1936
Modifica el tratamiento constitucional del derecho de propiedad e incluye la función social
Establece la posibilidad de expropiación sin indemnización "por razones de equidad"
Otorga facultades al Estado de intervenir por leyes de explotación de Empresas públicas y privadas.
Se extienden las facultades legales de revisión y fiscalización
Acto Legislativo 1 de 1968
Consagra nuevos derechos individuales
Libertad de empresa
Libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común
Se reserva al Estado la dirección general de la Economía
¿QUÉ PASA CON LA ECONOMÍA EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA?
Estado social de derecho
Medidas Económicas por parte del Ejecutivo y Legislativo vs Sentencias
Los principios constitucionales ligados a la economía permiten confrontar la validez de las políticas económicas y sociales que adopta el legislador y el gobierno.
Con base en el principio de Estado social de derecho, el juez constitucional entra a juzgar las medidas económicas tomadas por el ejecutivo y el legislativo en sentencias como la C-122 de 1999, donde se encontró parcialmente inexequible el Decreto legislativo 2330 de 1998, al igual que en las sentencias C-383, 481 Y 815 del mismo año.
Es la llave maestra del ordenamiento constitucional económico
Función típica
Intervenir en el proceso económico y social
Principios Constitucionales
Se promueve el correcto y transparente funcionamientos de los mercados como garantía y presupuesto de la libertad económica y del eficiente funcionamiento de la economía, para la cual el Estado debe controlar los abusos que se cometan y que distorsionen sus mecanismos
Se ordena al Estado estimular y mantener altos niveles de productividad y competitividad
Se garantiza la libertad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación
Las políticas económicas, sociales y ambientales se articulan a través de los planes de desarrollo y estos deben ajustarse al concepto de desarrollo sostenible
La actividad financiera, bursátil, aseguradora y las demás relacionadas con el ahorro se someten a la vigilancia estricta del Estado y a las regulaciones que se dicten
Los derechos colectivos como el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, son materia de regulación e intensa protección
El Estado debe promover la democratización del crédito
La calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad debe ser objeto de regulación legal y vigilancia pública
Los monopolios públicos sólo pueden establecer por la ley como arbitrios rentísticos, con una finalidad de interés público o social
Se garantiza la propiedad privada, asociativa y solidaria, pero se establece que tiene una función social y ecológica
Es deber del Estado asegura la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional
Se considera que es objetivo fundamental de la actividad del Estado solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, entre otras
El Estado, en efectividad de los derechos, está obligado a elaborar una política económica que potencie las libertades
La dirección de la economía estará a cargo del Estado y que éste intervendrá por mandato de la ley en el proceso económico con el fin de mejorar la calidad de la vida de las personas, la distribución equitativa de oportunidades y la preservación del ambiente sano
Guían la interpretación de la Constitución económica
El fin esencial de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales
Derecho fundamental a la igualdad de oportunidades
Principios de dignidad humana de solidaridad social
El Estado social de derecho
Ámbitos de regulación de la Constitución económica
Explotación de recursos
Distribución
Libertad de empresa
Producción
Régimen impositivo, presupuestal y de gasto público
Propiedad privada
Utilización y consumo de bienes y servicios
Régimen económico en la Constitución Política
ARTÍCULO 333. "
La actividad económica y la iniciativa privada son libres (...) Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,
sin autorización de la ley. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará (...) cualquier abuso (...) en el mercado nacional
".
ARTÍCULO 334. "
El Estado (...) intervendrá para (...) asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad (...)
".
ARTÍCULO 336. "
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. (...). En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores
".
ARTÍCULO 337. "
La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo
".
ARTÍCULO 338. "
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen
".
ARTÍCULO 339. "
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por (...) un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán (...) planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos
".
ARTÍCULO 340. "
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. (...) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación (...)
".
1 more item...
MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Modelos
Principio de desarrollo económico sostenible
Principio creado para la subsistencia de los Modelos
Modelo Mixto
Elementos de Naturaleza Liberal
Economía dirigida
Modelo rígido
Margen de maniobra en definición de los poderes públicos
Modelo abierto
Reconoce la existencia de otros sistemas económicos
Virtud de Principios
Diversidad Étnica
Diversidad Cultural
Explotación de los recursos naturales en territorios indígenas sin desmedro:
Integridad Cultural
Integridad Social
Integridad Económica