DERECHO ANGLO-AMERICANO
En términos generales, tanto en Inglaterra, como en Estados Unidos, rige en esta materia el sistema de la accesión, por lo que nuestra Ley, que sigue el sistema dominial y regalista, no la ha seguido para nada en todo aquello relacionado con el origen,constitución y vigencia de la concesión minera, y más cuando, hasta la sanción de la Ley Inglesa del 10 de Agosto de 1842, imperó la libertad más absoluta, en cuanto a los métodos de explotación de minas. Pero, a partir de la sanción de esta Ley, recuerda Joaquín V. González, "la legislación sobre el trabajo y las relaciones entre obreros y patrones, ha tomado un carácter importantísimo", la que se acentúa con la sanción de la Ley del 16 de Septiembre de 1887, que constituye un verdadero código para la policía de la explotación de las minas de hulla, principal fuente de riqueza minera de Inglaterra; la extraordinaria importancia, extensión y profundidad en que hacían tales explotaciones.