Es un contrato atípico, es un contrato de obligaciones (que se perfecciona por el mero consentimiento), no formal (no requiere una forma especial), oneroso, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo y, en la mayor parte de los casos, de adhesión (ya que en la mayoría de las ocasiones el arrendador-predisponente presenta al arrendatario un formulario contractual preimpreso con escasas posibilidades de modificación, en el que el arrendatario consentirá o no en adherirse).