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EL DERECHO DE SEGUROS, descarga (10), Autora: Francys Dugarte - Coggle…
EL DERECHO DE SEGUROS
Contrato de Seguros
Operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, una prestación por otra parte, el asegurador, en caso de realizarse un riesgo.
El Riesgo: constituye la probabilidad o la posibilidad de un evento dañoso previsto en el contrato, y que motiva el nacimiento dela obligación del asegurador en resarcir un daño o cumplir la prestación convenida
La Prima: Es la contraprestación que en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros, en virtud de la celebración del contrato (...) Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros
La Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra un siniestro
El Siniestro
Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros
La Póliza: Es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguros
Las Partes
Tomador
Persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgo
Asegurado
Persona que en si misma, está expuesta al riesgo.
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El estado a través del órgano de control, realiza la vigilancia en consideración a la protección que requiere la mutualidad de asegurados que de lo contrario se hallarían desprotegidos.
Procedimiento Conciliatorio: tiene como finalidad, resolver las controversias que se susciten entre las partes del contrato de seguros
1 Inicia con solicitud ante la Oficina de Atención ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Aeguradora. 2 Recibido el Escrito se procede a notificar en un lapso mínimo de 10 días hábiles de anticipación para la celebración del acto conciliatorio. 3_La asistencia del acto conciliatorio es obligatoria. 4_En el acto conciliatorio las partes expondrán sus alegatos. 5_El conciliador levanta un acta.
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