No puede haber subordinación, dependencia, disponibilidad. (no exigir horarios, ejercer control o dar instrucciones, imponer sanciones, suministro de herramientas, materiales o maquinarias, etc)
Si la hubiera, se configuraría un contrato de trabajo en virtud de la figura contrato realidad y del principio de primacía de la realidad, por tanto no estaríamos hablando de un contratista