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El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, SI cumple con…
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Se compone principalmente de dos órganos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental
Reconocida por lo menos en uno de los Estados miembros de la OEA
Las peticiones deben presentarse dentro de los
seis meses
de haberse notificado a la presunta víctima la decisión que agota los recursos internos
o dentro de un plazo razonable, a consideración de la Comisión
La Comisión analiza
Puede presentar una petición a nombre propio o de terceros.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
principales funciones
la recepción, análisis e investigación de denuncias
Denominadas peticiones individuales
Que alegan violaciones de los derechos humanos.
es un órgano de carácter jurisdiccional que decide sobre los asuntos contenciosos que son puestos a su conocimiento por la CIDH.
El proceso
Se inicia con la presentación de una petición
Deberá invocar la violación de alguno de los derechos humanos reconocidos en
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Asimismo, podrá alegarse la violación de los derechos a la educación y a la sindicación, reconocidos por el Protocolo de San Salvador.
También podrán admitirse las peticiones derivadas de la
Convención de Belém do Pará, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, así como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Para la admisibilidad
deben reunirse una serie de requisitos:
indicar el nombre de la persona o personas denunciantes
y en el caso de entidades no gubernamentales
El nombre de su representante
El hecho o situación denunciada
Con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas
De ser posible, el nombre de la víctima
Así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho
El agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna
Se exceptuará
Cuando en la legislación del Estado no exista un debido proceso para la protección de los derechos que han sido violados
Cuando de existir se deniegue a la víctima la posibilidad de acceder a ellos o exista retardo injustificado en su resolución.
Que el asunto materia de la petición no se encuentre pendiente de resolución en otro procedimiento en sede internacional.
SI cumple con los
De ser así
La remite al Estado
Que tendrá tres meses –prorrogables– para presentar su respuesta
Finalmente
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Emite su decisión sobre la admisibilidad o no de la petición,
La cual es pública y se incluye en su Informe Anual a la OEA
De admitirse
Esta será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo.
Con la apertura del Caso
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Ante
Puede ser
Culminada la etapa escrita
Tras culminar la etapa oral
Seguidamente
En caso