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Antecedentes del dictamen fiscal en México - Coggle Diagram
Antecedentes del dictamen fiscal en
México
1992
1991
1984
1983
1980
1967
1959
surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, mediante decreto del diario oficial de esa fecha, en la cual también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal.
Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos.
Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas
Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor.
Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del código fiscal de la federación que establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos.
1993
1994-1998
2004
2010
2012
2013
2014
El dictamen deja de ser obligatorio y pasa a ser optativo solo para algunos contribuyentes quienes tomaran la decisión si ejercen o no la opción.
Presentarán dictamen fiscal en 2013 las PF con Actividad empresarial y PM que: $39, 140, 520.
El valor del activo hubiera superado los $78, 281, 070.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en todos los meses del ejercicio anterior inmediato.
Por decreto se da la simplificación administrativa, donde las empresas que tengan ingresos acumulados menores a 40M en el ejercicio anterior sin que en sustitución de dicho dictamen deban presentar información alguna.
Por decreto se modificó: Artículo tercero: los contribuyentes según el artículo 32-A del CFF y el 16 del seguro social se encuentre obligado a dictaminar podrá optar por no presentar dictamenes siempre y cuando presente la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales.
El IMPC incluye en los requisitos para poder dictaminar para efectos fiscales, estar certificado por un organismo reconocido por la autoridad competente.
Se establece que el dictamen debe ser realizado con calidad profesional.
Se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte.
Esta opción adquiere el carácter de obligatoria.