“Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
En ese contexto fue expedido el Decreto N” 100 de 6 de julio de 1981, por el cual se reglamentó la citada Ley
Se creó una Comisión para el tratamiento de problemas de los refugiados, decreto que fue derogado al dictarse el Decreto Ejecutivo N* 23 de 10 de febrero de 1998, con un contenido dispositivo más amplio para garantizar la correcta aplicación de la normativa internacional adoptada por el Estado panameño.
Ejemplo de ello, fue la incorporación en este Decreto (artículo 5), del género como motivo de persecución, por lo que la violencia sexual, la violencia doméstica y familiar, la mutilación genital femenina, los castigos por no obedecer los valores y costumbres morales, así como la discriminación contra personas LGBTI, son formas de persecución basadas en género y que constituyen motivos para que una persona solicita la condición de refugiado.
Así por ejemplo, las autoridades migratorias deben acatar lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N” 23 de 10 de febrero de 1998
Establece “que el ingreso de una persona que invoque la condición de refugiado se considerará una acción realizada debido a la necesidad de solicitar y obtener protección; por lo tanto no será motivo de rechazo, devolución o deportación antes de que se determine su condición.”
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N” 23 de 10 de febrero de 1998 para que una vez que la persona sea reconocida con la condición de refugiado (a), esta pueda gozar de su derecho a la autosuficiencia e incorporación a la vida productiva, obteniendo un permiso de trabajo en calidad de refugiado u otra opción que le resulte más favorable.
La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), adscrita al Ministerio de Gobierno, está a cargo de la coordinación y ejecución de las decisiones a que arribe la Comisión, así como de los programas de atención y protección a los Refugiados.