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Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes -…
Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes
artículo 2 inciso 22
toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado
adecuado al desarrollo de su vida
Establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes
no debe exceder de los parámetros a fin de evitar riesgo
salud humana
Ambiente
artículo 67
el Estado determina la
política nacional del ambiente
son las radiaciones electromagnéticas
que no tienen la energía suficiente para ionizar la materia
no pueden
afectar el estado natural de los tejidos vivos
espectro electromagnético cuya energía fotónica es débil para romper enlaces atómicos
radiación ultravioleta
a luz visible
radiación infrarroja
los campos de radiofrecuencias y microondas,
campos de frecuencias extremadamente bajas
pueden provenir de la naturaleza
Sol la mayor
fuente de radiación
servicios y sistemas radioeléctricos de uso civil y militar
radio
TV
telefonía fija y móvil o celular
radioaficionados
las ondas radioeléctricas que emiten Radiaciones No Ionizantes
alta intensidad de potencia
no pueden causar ionización en un sistema biológico
onda o partícula que no es capaz
de arrancar electrones
radiación electromagnética,
arrancar electrones (ionizar átomos o moléculas)
la frecuencia de la radiación, que determina la energía por fotón
el caso no lineal también por la fluencia
ionización no lineal
Ministros (D. S. N° 010, 2005)
Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, Seq, E2, H2 y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 6 minutos.
Para frecuencias por encima de 10 GHz, Seq, E2, H2 y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 68/ f (1.05), minutos (f en GHz)