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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO - Coggle Diagram
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
pueden afectar total o parcialmente al personal de una empresa
Desde el momento en que se plantee un conflicto colectivo, ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo; tampoco podrá suspenderse las labores en la empresa.
Se debe agotar todos los medios de conciliación y arbitraje
El patrono rechazo en todo o en parte la
reclamación formulada por los obreros o no la respondio en un plazo de diez días
Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patrones, remitirá su pliego de
reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo
El pliego de reclamaciones contendrá las siguientes referencias
fecha;
especificación de las peticiones;
personal al cual afecta;
nombres de los delegados que representan al personal;
firma de éstos.
Los representantes deberan constituir dentro de 48 horas dos representantes de cada lado, para integrar la Junta de Conciliación.
En ningún caso podrán actuar como representantes personas ajenas a la empresa, fábrica o faena afectada por el conflicto.
La Junta de Conciliación se reunirá dentro de las 72 horas de recibido el pliego de
reclamaciones.
En caso de producirse el acuerdo conciliatorio o de evidenciarse la imposibilidad de el levantará acta
Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral
No podrán ser árbitros los trabajadores en conflicto, sus personeros, abogados y representantes; ni los Directores, Gerentes, Administradores, socios y abogados de los patrones.
El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores
Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de votos, y serán
obligatorios para las partes
Las partes podrán asesorarse de abogados y de peritos, así como presentar todas las
pruebas legales.