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delitos cometidos por servidoras y servidores públicos - Coggle Diagram
delitos cometidos por servidoras y servidores públicos
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
Artículo 2
toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, sea cual fuera la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.
Artículo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
Secretaría de la Contraloría.
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
I.- El Congreso del Estado.
Los Ayuntamientos de los Municipios
órganos que determinen las leyes.
Artículo 8o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos…
ataque a la forma de gobierno republicano...
Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales.
ataque a las instituciones democráticas.
ataque a la libertad de sufragio.
usurpación de atribuciones.
Artículo 12.- El juicio político
iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento
Artículo 24
Cuando se presente denuncia o querella por particulares bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en la misma vía en contra de los servidores públicos a que se refieren los artículos
139 y 142 de la Constitución del Estado,
Si a juicio de la Comisión Instructora la imputación fuese notoriamente improcedente, lo
notificará de inmediato al Congreso del Estado,
CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO II
Ejercicio ilícito de servicio público
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de
servicio público
Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales
Coalición de servidores públicos: Artículo 216
coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Abuso de autoridad: Artículo 215
Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto
Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud
Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente
Uso ilícito de atribuciones y facultades: Artículo 217
Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación
Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad socia
impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Ejercicio abusivo de funciones: Artículo 220
servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones...
Tráfico de Influencia: Artículo 221
servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión
servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público
Peculado: Artículo 223
servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa
impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa
http://www.oas.org/juridico/spanish/mex_res46.pdf
:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
:
http://congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_2907_aprob_LXIV_Legis_22_oct_2021_PO_51_3a_secc_18_dic_2021).pdf