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APLICACIÓN DE LOS TRATADOS, Gonzalez Arellano Aura Adriana - Coggle Diagram
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
Aplicación provisional
Antecedentes
Distinción con “
entrada en vigor provisional
”: aparece en el art. 22 y solo puede suceder si “el tratado mismo estipula que entrará en vigor provisionalmente hasta que se cuente con la ratificación, adhesión, aceptación o aprobación de los Estados contratantes” o éstos “lo han acordado de alguna otra manera”.
Art. 25 de la CVDT
: “Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: si el propio tratado así lo dispone; o si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. La aplicación provisional de un tratado, o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga, o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.”
El contenido y alcance de la aplicación provisional de un tratado dependerá de los términos en los que dicha figura se encuentre prevista dentro del tratado mismo que será aplicado de manera provisional.
En todos los casos, se requiere una manifestación inequívoca de la voluntad del Estado.
Se pretende que la aplicación provisional sea un mecanismo con vocación transitoria.
Propósitos y utilidad
El propósito es el de conferir efecto inmediato a todas, o a algunas, de las disposiciones sustantivas de un tratado, sin esperar la conclusión y los efectos de los requisitos formales para la entrada en vigor que se contienen en el tratado.
Algunos de los principales motivos que pueden llevar a los Estados a recurrir a la aplicación provisional de los tratados:
Ugencia
tratados relativos al cese de hostilidades
caso de desastres naturales
tratados de comercio o aduaneros.
Flexibilidad
la materia sobre la que versa un tratado requiere de atención urgente
situaciones en las cuales la implementación del tratado tiene gran relevancia política
aquéllos en los que es importante no esperar los largos procesos
modificar las disposiciones de un tratado sin tener que recurrir al procedimiento de enmienda
Precaución
evitar que, durante el proceso de ratificación, las partes contratantes lleguen a cambiar de opinión
medidas que fomenten la confianza
importancia de los bienes jurídicos protegidos por el tratado
Transición hacia una entrada en vigor inminente
Prevención de lagunas jurídicas entre regímenes convencionales sucesivos
Otros
Agilizar su implementación en forma previa a la culminación de los procesos constitucionales
conflictos entre el derecho internacional y el derecho interno para obviar los requisitos jurídicos internos o evitar situaciones de política interna.
Régimen jurídico
El régimen jurídico que regule de manera primordial la aplicación provisional será aquel que se encuentre establecido para ello en el tratado en el que se contemple la aplicación de dicha figura, o en la forma en que hayan convenido las partes contratantes.
Fuente de las obligaciones
En una cláusula del tratado
. Ejemplos: art. 7 del Protocolo al Tratado sobre fuerzas armadas convencionales en Europa, o el art. 10 del Convenio para evitar la doble tributación entre Bélgica y Francia de 1947.
En un acuerdo separado respecto del tratado.
La aplicación provisional de una parte de un tratado puede regularse por medio de un acuerdo separado y distinto a dicho tratado. Ejemplo: el Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Formas de la manifestación de la voluntad
Expresa
. Si bien las partes pueden manifestar su voluntad de aplicar provisionalmente un tratado, también se puede hacer una declaración que expresamente los Estados señalen que no se aplicará provisionalmente un tratado.
Tácita
. El Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 es un ejemplo de una aceptación tácita en virtud del párrafo 1 (a) del artículo 7.
Formas de terminación
Notificación unilateral
. Regla general que se encuentra codificada en el segundo párrafo del art. 25 de la CVDT: "El Estado puede dar por terminada unilateralmente esa aplicación provisional en cualquier momento, a menos que en el tratado se disponga otra cosa".
Por disposición de las partes
. El Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar señala: “La aplicación provisional terminará en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo..."
Efectos jurídicos
La aplicación provisional de un tratado resulta en la obligación de ejecutarlo, aunque sólo sea de manera provisional.
genera efectos jurídicos, sin que ello deba interpretarse como una forma simplificada de la entrada en vigor del tratado o de algunas de sus disposiciones.
El uso de la aplicación provisional no se restringe a los Estados por parte de un tratado; también las OI pueden aplicar provisionalmente un tratado, siempre que dicho tratado sea susceptible de firma y ratificación por estos sujetos de derecho internacional.
Origen de las obligaciones
La naturaleza jurídica de las obligaciones, así como el alcance de los efectos jurídicos dependerá, en primera instancia, de aquello que se encuentre estipulado en el tratado en cuanto a la posibilidad de aplicarlo provisionalmente en su totalidad o en parte.
se pueden distinguir cuatro tipos de situaciones:
El tratado establece que será aplicado provisionalmente desde el momento de su adopción.
El tratado establece que será aplicado provisionalmente por los Estados signatarios del mismo, a través de cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 10 (b) de la CVDT, en cuyo caso la obligación de aplicar provisionalmente el tratado se genera a partir de su firma "ad referéndum", rúbrica o en el acta final de la conferencia.
El tratado no obliga a los Estados negociadores ni signatarios a aplicarlo provisionalmente, sino que deja abierta la posibilidad de que cada Estado decida si desea no aplicar provisionalmente el tratado, conforme a lo establecido en el art. 25, párrafo 1 (a) de la CVDT.
El tratado guarda absoluto silencio respecto de la aplicación provisional. Existe la posibilidad de que uno o más Estados negociadores del tratado reaccionen ante la decisión de aquel o aquellos que hayan decidido aplicarlo provisionalmente por el motivo que sea, pero aduciendo que el art. 25, párrafo 1 (b), alude a "los Estados negociadores", lo que haría suponer que se requiere el consentimiento de todos los Estados negociadores para que uno o más de estos apliquen provisionalmente el tratado.
El origen de las obligaciones contraídas a raíz de la aplicación provisional puede tomar la forma de una o varias declaraciones unilaterales o revestir una forma contractual.
La decisión de un Estado de aplicar provisionalmente un tratado constituye un acto unilateral autónomo, regido sólo por la voluntad de dicho Estado, y genera una situación jurídica nueva para sí, distinta de los derechos y obligaciones generados de manera contractual por el tratado mismo hacia las partes una vez que el tratado haya entrado en vigor.
El factor determinante en la fuente de las obligaciones derivadas de la aplicación provisional será la manifestación clara de la voluntad, la cual puede expresarse de manera escrita, oral o a través de toda conducta que la exprese, en particular, a través de una conducta activa.
Derechos
En los casos en los que los Estados acuerdan que un tratado se aplicará provisionalmente desde el momento de su adopción, o bien desde su firma, los derechos que los Estados se hayan otorgado en el tratado serán exigibles desde la adopción o la firma, respectivamente.
Esto es más evidente en los casos de tratados bilaterales en donde ambas partes acuerdan que el tratado se aplicará provisionalmente previo a su entrada en vigor.
Obligaciones
Terminación de las obligaciones
Arti. 25, párrafo 2 de la CVDT
: la terminación puede darse mediante una notificación unilateral o en la forma en que hayan convenido los Estados negociadores. El régimen que resulte de la terminación de la aplicación provisional debe ser
mutatis mutandis.
El
art. 70
establece las consecuencias de la terminación de un tratado:
Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa, la Convención establece que: a) Eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;
b) No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.
Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.
Un tratado puede contener cláusulas de transición sobre la aplicación parcial o total en las que se acuerden actos que deban realizar los Estados durante o tras la terminación.
Art. 70, párrafo 1 (b) de la CVDT
algunos Estados asignan a los efectos de la aplicación provisional el mismo valor jurídico que a los efectos de un tratado en vigor. Por ejemplo: México, en aquellos casos en los que la aplicación provisional tuviera que darse por terminada de manera anticipada, el Estado deberá cumplir con las obligaciones pactadas durante un periodo de eliminación gradual.
la terminación de la aplicación provisional no prejuzga respecto de la terminación de las obligaciones creadas por la aplicación provisional antes de su terminación.
La CVDT no impide a un Estado dar por terminada la aplicación provisional y, en un momento posterior, reintegrarse al régimen del tratado a través de la ratificación o la adhesión al tratado (art. 25, párrafo 2).
“El derecho internacional convencional general, jamás ha establecido una norma de no regreso en materia de suscripción de tratados”.
la aplicación provisional concluye con la entrada en vigor del tratado, mas no prohíbe que esta aplicación provisional se prolongue para aquellos Estados que aún no estén en condiciones de ratificar o adherirse al tratado.
Consecuencias jurídicas de la violación de un tratado aplicado provisionalmente.
Viena 69, art. 60
→ la aplicación de un tratado se podría suspender o dar por terminada como consecuencia de su violación.
En aquellos en los que la aplicación provisional es resultado de un acuerdo entre dos o más Estados, la violación del tratado da pie a la terminación o suspensión de la aplicación provisional por parte de aquel o aquellos Estados afectados por tal violación.
El principio de derecho internacional
inadimpleti non est adimplendum
, modifica la regla consagrada en la máxima pacta sunt servanda e incorpora la noción de reciprocidad negativa.
“la violación no implica indefectiblemente la terminación del tratado, ni la afectación integral de la convención”
Régimen de responsabilidad.
Comisión de Derecho Internacional,
art. 1°
→ es un principio de derecho internacional que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.
Art. 2°
→ “Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado”.
La responsabilidad que tienen los Estados en hechos internacionalmente ilícitos, resulta igualmente aplicable a los casos de violaciones por parte de un Estado a las obligaciones que se desprendan de la aplicación provisional de un tratado.
En relación con OI
1949, CIJ → una organización es una persona internacional, un sujeto de derecho internacional, poseedor de derechos y obligaciones, con personalidad jurídica que le permite vincularse a los tratados.
Los Estados otorgan personalidad y capacidad jurídica a las organizaciones internacionales en el momento de su creación. Los mecanismos contractuales mediante los cuales los Estados proveen a una organización de poderes para actuar son a través de su tratado constitutivo, o de manera ad hoc mediante la negociación de un acuerdo.
En forma recurrente, los Estados han decidido acordar la aplicación provisional de tratados en virtud de los cuales crean OI o algún tipo de régimen internacional.
La aplicación provisional puede desempeñar un papel clave en el proceso de establecer y poner en marcha una nueva organización internacional o facilitar el establecimiento de una.
Prueba de la flexibilidad que le han dado los Estados y las propias organizaciones internacionales a la interpretación y aplicación del artículo 25 de la CVDT. El precedente más famoso lo constituye el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1947 (GATT), el cual fue aplicado en forma provisional durante décadas por virtud de un protocolo de aplicación provisional “en forma considerablemente atípica”.
Aplicación provisional de tratados negociados en el seno de OI o en conferencias diplomáticas convocadas por OI
Existe la necesidad de conseguir la pronta entrada en vigor de tratados que están sujetos a ratificación pero esto presenta a la vez una dificultad. El problema es mayor en los tratados adoptados bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de los organismos especializados, ya que suelen requerir un número alto de ratificaciones para su entrada en vigor. De ahí que se prevea que el periodo de aplicación provisional sea relativamente breve, aunque esto no se logre.
La decisión de aplicar provisionalmente el acuerdo puede concretarse mediante la simple notificación al depositario →
párrafo 1 (c) del artículo 7°
.
El carácter voluntario de este tipo de cláusulas ofrece una opción a la que puede recurrir incluso un Estado que no figuró entre los negociadores del tratado en cuestión. Frente a casos de notificación se ejerce la opción de la aplicación provisional, el único requisito es que tal opción esté prevista en el tratado o convenida de algún otro modo.
Puede darse el caso de que un Estado decida no hacer uso de la opción de la aplicación provisional prevista para todos los Estados que estén llamados a ser parte del tratado, ahí ese Estado deberá notificar al depositario su decisión de no aplicar provisionalmente el tratado.
Aplicación provisional de tratados de los que OI son parte
"Generalmente la práctica de las OI en relación con la conducta internacional de la organización o las OI puede, como tal, servir como práctica pertinente a los efectos de la formación y determinación del derecho internacional consuetudinario",
Existen ejemplos de tratados aplicados provisionalmente que se refieren al establecimiento de sedes de organizaciones internacionales,También existen ejemplos de tratados suscritos entre organizaciones internacionales que han sido aplicados de manera provisional. Inclusive, existen algunos ejemplos de acuerdos realizados mediante canje de notas, cuya aplicación a los Estados y organizaciones internacionales no sólo es provisional, sino que contempla efectos retroactivos.
La flexibilidad que revelan estos casos es resultado de la necesidad de instrumentar ciertas disposiciones del tratado en cuestión, a fin de poder operar en la práctica dentro de un marco jurídico específico. Son muestra también de que existe un reconocimiento sobre los efectos jurídicos de los tratados aplicados provisionalmente.
Concepto
Mecanismo de puesta en marcha de las obligaciones contenidas en éste, de suerte que sus efectos surtan efecto a nivel nacional e internacional.
En cada caso la naturaleza de las
obligaciones convencionales
harán participar a muy distintos
sujetos
e instancias de los órdenes internacional e interno.
El
cumplimiento
de las obligaciones internacionales objeto del tratado puede satisfacerse de múltiples formas.
En una gran cantidad de casos los activadores del sistema pueden ser
individuos
en todas sus modalidades.
En ocasiones las obligaciones no se perfeccionan ni son exigibles frente a uno u otros Estados signatarios sino que surten hacia lo interno del propio Estado y le generan
obligaciones domésticas internacionalmente pactadas
. Ejemplo: convenciones de derechos humanos.
Los Estados pueden implementar legislativamente en su derecho interno la convención o reglamentar la convención con efectos de regulación de sus relaciones recíprocas con los otros Estados signatarios.
Tratados que afectan el derecho común en
Estados federales
pueden federalizarse por el apalancamiento de un tratado internacional, siempre que tales negocios incumban exclusivamente a particulares.
Así se crea una jurisdicción concurrente entre la Federación y los Estados Federados (en México).
En México los tribunales de los Estados federados pueden de manera coincidente aplicar los tratados internacionales para su estricto ámbito local.
Centro focal nacional, punto de contacto o autoridad central
: la designación específica por parte de los Estados signatarios de diversas entidades o autoridades del derecho interno que sirva de referente de los trámites y procedimientos de implementación, tanto para los agentes de los Estados extranjeros, como para las instancias y usuarios domésticos.
Encargadas de implementar las obligaciones internacionales y darles seguimiento ante la supervisión internacional, esta autoridad central sirve de enlace entre las autoridades domésticas e internacionales.
Aplicación oblicua
Los artículos 304 y 305 del Tratado de Versalles dieron origen a la tendencia de hacer participar al
individuo
en la aplicación del tratado internacional.
A la CIJ, le costó trabajo comprender aquellas obligaciones que siendo interestatales, generaban derechos directos a los
individuos
. Es una posición jurisdiccional insostenible en la actualidad.
Art. 56 de la Carta de la ONU da una especie de trasvase de las competencias del
Consejo Económico y Social
en un catálogo de derechos que los Estados Miembros deben establecer, promover y aplicar en el ámbito interno de éstos.
El compromiso de coadyuvancia asumido por los Estados es sólo subsidiaria respecto a la de la ONU, empero de mal manera podrían cooperar con el ECOSOC los Estados si tal vigilancia no fuera tutelada en sus propios ámbitos domésticos por ellos mismos.
Los habitantes de cualquiera de los Estados signatarios de la Carta de San Francisco pueden acudir a tribunales nacionales e invocar la aplicación directa de los principios contenidos en el art. 55.
Ronda de Uruguay, Reglas al aire conforme a los Convenios de Chicago, la Convención Interamericana sobre los DD.HH. y una porción del derecho convencional humanitario o el art. 56 de la Carta de las Naciones Unidas establecen un sistema de autogeneración de obligaciones hacia el propio Estado signatario.
Tienen como vocación subsidiaria servir como parámetro de cooperación judicial internacional, pero su principal función es fungir como catálogos de derechos y principios que el derecho de gentes hace decantar en los órdenes jurídicos nacionales para elevar la protección a nacionales.
Los tratados en materia de derechos humanos tienen surtimiento como derechos subjetivos en el ámbito interno, pero los individuos no pueden ni aumentar, modificar o extinguir las obligaciones en ellas contenidas.
Aplicación de tratados sucesivos
Los tratados internacionales son autónomos.
Los tratados de gran alcance se dotan a sí mismos de una regla conflictual de compatibilidad que permiten el concurso convencional.
Incluso algunos tratados de gran alcance promueven la creación de otros acuerdos sobre la misma materia.
Otros tratados de la misma magnitud los pueden también introducir solo que bajo condicionamientos estrictos en su contenido respecto a la convención primaria.
Cláusula si omnes
: Los beneficiarios de una convención suspenderán entre las partes, si en la aplicación interviene mancomunadamente un Estado no signatario, en cuyo caso se hace remisión a convenciones anteriores reconocidas por todos los Estados actuantes, o de manera excepcional, considerarlos casi improvisadamente como Estados parte para efectos de la inmediata aplicación del tratado.
No todas las colisiones de tratados están en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y pueden derivar del derecho consuetudinario.
Viena 69 instauró fórmulas provenientes de la práctica en materia de prevalencia en los tratados sucesivos, dando prioridad a los acuerdos posteriores (art. 30 numeral 2) o de la compatibilidad parcial de los acuerdos ulteriores (art.30 numeral 3)
Los problemas en el derecho interno
Todos los actos de introyección y aplicación de las normas convencionales internacionales son de la responsabilidad internacional del Estado receptor.
La responsabilidad generada por las deficiencias en la ejecución doméstica de los acuerdos internacionales en el orden jurídico interno, incumbe al Estado que lo contiene.
Los actos de aplicación van desde las reformas legislativas necesarias hasta la aplicación administrativa o judicial de la norma internacional recibida.
Las reglas del ámbito reservado del Estado sólo pueden hacer resistencia a las normas convencionales internacionales, cuando en el interregno de la celebración a la aprobación del tratado se constatase una violación procedimental tan severa que se equiparase al subvertimiento del orden constitucional mismo.
Un estado está obligado a asaltar su orden jurídico respecto a las obligaciones que ha convenido válidamente a nivel internacional.
Existe la posibilidad de que un tratado genere asimetría aplicativa por efecto de un reflejo de su derecho interno, en estos casos se lleva a cabo una revisión de las condiciones de ejecución.
Puede que un tratado se haga bajo criterios de flexibilidad.
En otros tratados el concepto de aplicación puede ser absolutamente restrictivo y referirse a un acto concreto como un castigo, una retaliación o un acto procesal.
Un tratado no puede establecer condiciones de retroactividad en detrimento de los nacionales de los Estados signatarios sin terminar por vulnerar los órdenes jurídicos internos de éstos.
Muchos acuerdos internacionales han llevado a las instancias legislativas mexicanas a expedir ordenamientos para hacer posible la observancia de una regla convencional internacional.
Control de la constitucionalidad
En el caso mexicano, la aplicación de los tratados queda supeditada a los medios de control de constitucionalidad federales de carácter jurisdiccional.
Entre ellos, el juicio de amparo previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución federal el mecanismo más eficaz y de mayor prestigio en la sociedad a este respecto.
En las controversias constitucionales la competencia de valoración de tratados es inferida, cuando la suscripción o aprobación de una convención internacional sea parte de los actos que se le reclamen a la Federación.
En las acciones de inconstitucionalidad se pueden reclamar las eventuales contradicciones de un tratado y la Constitución
El control previo de la constitucionalidad de los tratados es una institución profusamente y establecida en el derecho comparado que previene crisis de aplicación de las convenciones, resultantes de las declaraciones de inconstitucionalidad por parte de los órganos domésticos de control.
La existencia de un mecanismo de evaluación previa bien dada, sustenta la salud constitucional del Estado y previene reparaciones internacionales por incumplimiento de obligaciones contraídas
Gonzalez Arellano Aura Adriana
Tratados Internacionales
8 de abril de 2022
Mapa #7
Referencias
:
Gómez-Robledo
, V., Juan Manuel, La aplicación provisional de los tratados, pp. 95-126.
Gutiérrez Baylón
, Juan de Dios, “Capítulo IV. Aplicación de los tratados”, en Derecho de los Tratados, Editorial Porrúa, México, 2010, pp. 93-112.