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Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) pt 2.
5. Avalúo:
Es el acto por el cual un perito valuador determina el valor comercial de los bienes embargados.
6. Convocatoria:
La PROFECO publicará la convocatoria para el remate en la página web, que incluirá el listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta.
7. Remate:
Es el acto por medio del cual la autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta en los casos previstos en la ley, los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor.
8. Adjudicación de bienes:
Se le adjudicará el bien al postor que gane la subasta. En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados.
9. Aplicación de producto del remate:
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.
4. Embargo:
Se presenta
cuando el ejecutor ha realizado la diligencia de requerimiento de pago de los créditos fiscales y el contribuyente no demostró que ha realizado el pago respectivo, tampoco demostró que ha garantizado el crédito fiscal
o que ha impugnado los créditos fiscales y los ha garantizado. En este supuesto, el ejecutor procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación.
Silva Mondragón Diana Patricia. Derecho fiscal. 3AM52.