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Giras educativas - Coggle Diagram
Giras educativas
Requisitos de seguridad
plan de prevención y atención de emergencias, previsto en el artículo 12° de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en el cual se incluyan los protocolos o medidas por aplicar para salvaguardar la integridad y seguridad de grupos de visitantes.
procurarán organizar las actividades ejecutadas fuera del centro educativo en inmuebles o sitios que cuente con las correspondientes pólizas de seguros
Las direcciones de centros educativos no podrán organizar o autorizar actividades ejecutadas fuera del centro educativo que implique el ingreso de masas de agua como piscinas, mares, ríos, lagunas.
Si en algún lugar a visita durante las giras hay piscinas, ríos, lagunas se prohibirán el uso e ingreso a los mismos.
En cuanto a lecciones de la asignatura de Educación Física, actividades de los programas Juegos Deportivos Estudiantiles y Festival Estudiantil de las Artes ejecuatas en dentro o fuera de la institucion si se autoriza el uso de piscinas Corresponderá a la dirección del centro educativo, la instancia organizadora a nivel regional o central y al personal docente, garantizar las medidas de seguridad correspondientes para la correcta ejecución de dichas lecciones o actividades
Permiso del estudiante
El representante legal de la persona estudiante, en caso de haber adquirido la póliza de seguro de accidentes para estudiantes o afines, deberá aportar con el permiso de cita, el correspondiente comprobante de adquisición de la póliza.
Se recomienda a su vez que el representante legal detalle en el permiso cualquier padecimiento, tratamiento o consideraciones médicas que requiere la persona estudiante a su cargo.
En caso de que resulte necesario, el permiso deberá indicar a su vez que existe autorización expresa o el consentimiento informado para fotografías, videos y otros
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- Una vez presentado el formulario del Plan de actividad ejecutada fuera del centro educativo y los requisitos asociados a este, el director o la directora del centro educativo procederá, en un plazo de tres días hábiles, a aprobar o rechazar por escrito la ejecución de la actividad. En caso de que la solicitud sea rechazada por la dirección del centro educativo, se deberán comunicar por escrito los motivos por los cuales la solicitud fue denegada.