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SENTENCIA NO. 11-18-CN/19, B. ORGANIZADOR GRÁFICO - Coggle Diagram
SENTENCIA NO. 11-18-CN/19
Juez:
Ramiro Ávila Santamaría
La Corte Constitucional determina que
NO ES NECESARIA
una reforma parcial, pues la interpretación sistemática concordante con la interpretación más favorable de derechos indicarían falta de contradicción.
Texto constitucional = Texto convencional = Complementariedad
EL MATRIMONIO ES UN DERECHO RECONOCIDO TANTO PARA PAREJAS HOMOSEXUALES Y HETEROSEXUALES
Cinco votos a favor (1 concurrente)
No existe un solo criterio
Cuatro votos salvados
Fecha:
12 de junio de 2019
Tema:
Matrimonio igualitario
MATRIMONIO IGUALITARIO
Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalcázar Tello, pareja homosexual que solicitaron la celebración y la inscripción de su matrimonio al Registro Civil.
REGISTRO CIVIL NIEGA PEDIDO
Alega que en el ordenamiento jurídico nacional
NO
reconoce el matrimonio para parejas homosexuales.
Frente a este acontecimiento plantearon una acción de protección por violación a sus derechos -->
NEGADA
, se presenta apelación
Igualdad
No discriminación
Seguridad Jurídica
Libre desarrollo de la personalidad
Derecho a la protección de la familia
Tribunal de alzada remite consulta de norma a la corte constitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL
HECHOS
PROBLEMAS JURIDICOS
Intencionalidad del Legislador
Posibles intenciones del legislador para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo
Se descarta la posibilidad de que sea para la procreación, pues existen familias no tradicionales protegidas por la norma.
b. El referir tradición o cultura, se ataría al Estado al subdesarrollo normativo.
Homosexualidad = Patología = Irracional
;
c. La homosexualidad, como desorden moral contraviene principios constitucionales
Bloque de constitucionalidad
Opinión Consultiva
25/18 de 30 de mayo de 2018
Reconocen el derecho de parejas homosexuales a contraer matrimonio
IMPLÍCITAMENTE
Gana fuerza jurisprudencial al ser elevada a sentencia por la Corte Constitucional=
CASO SATYA
24/17 de 24 de noviembre de 2017
Interpretación Constitucional
El Ecuador tiene una interpretación literalista e intencionalista, que genera una apreciación cerrada en base al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución
Art. 437 CRE, no restringe la interpretación al tenor literal o a la voluntad del constituyente
La Corte indica la primacía de la integralidad de los derechos y los principios constitucionales, en concordancia con el bloque de constitucionalidad para su interpretación --->
NO DE FORMA AISLADA
Principio de favorabilidad de derechos
La igualdad material se vería lesionada por sus efectos simbólicos y sociales por un sesgo discriminatorio
Art 11. Num. 7 de la CRE
Decisión
Se determina que el inciso segundo del Art. 67, no prohíbe la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Cada persona puede establecer la modalidad de familia que crea idónea para la consecución de sus fines
Siempre que no transgreda derechos o principios constitucionales
.
SEIS. La Corte contempla la posibilidad de generar medidas y modificaciones legislativas, judiciales o administrativas
Garantizar derechos de personas homosexuales
OBSERVACIONES
La Corte prima no solo la supremacía formal, sino también la supremacía sustantiva = destaca la importancia de los derechos fundamentales
Sustento en el principio de progresividad y no regresión que determinan que el principio de autonomía de la persona
Implica la libre elección de planes de vida e ideales de excelencia humana que no puede ser interrumpido por nadie.
Garantía de ética laica ≠ no moralismos
El pro legislatore forza la utilización de los principios de interpretación más favorable
Si hay duda en declarar la constitucionalidad de un tema, se optara por no hacerlo, tomando en cuenta la intencionalidad del legislador
ANALISIS
Voto salvado
Fuertes argumentos en cuanto al mecanismo de modificación adecuado
Evidencia la interpretación extensiva o ad Infintum realizada por la Corte que rebasa sus facultades
**No se cuestiona el reconocimiento de derechos para todas las personas independientemente de sus preferencias sexuales, si no la vía adoptada "Control de convencionalidad concreto"
Reforma Constitucional = Valoración procedimental y no material
El proyecto presentado por el juez Ramiro Ávila Santamaría responde a la fuerte incidencia social pero también a un estado progresista y constitucional de derechos
B. ORGANIZADOR GRÁFICO