Se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:
I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo;
II. Prevención y protección contra incendios;
III. Utilización de maquinaria, equipo y herramienta;
IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales;
V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas;
VI. Conducción de vehículos motorizados;
VII. Trabajos en altura;
VIII. Trabajos en Espacios Confinados;
IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
X. Electricidad estática;
XI. Actividades de soldadura y corte, y
XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas