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La teoría procesal de la prueba - Coggle Diagram
La teoría procesal de la prueba
Muchos procesalistas – y no sólo aquellos que se dedican al Derecho Procesal Penal sostienen que una de las finalidades del proceso es determinar la verdad de los hechos que constituyen el objeto del proceso
Pero cuando definen el concepto de "verdad" que emplean para explicar ese proceso, así como los criterios valorativos que se deberían utilizar para su control, parten de ciertas concepciones del conocimiento, verdad y la lógica sin discutir explícitamente las razones que los llevan a adoptarlos
El patrón teórico común
En primer lugar, reconocen que una de las finalidades procedimiento judicial es la búsqueda de la verdad sobre los hechos del caso a resolver. Por ello, se ven obligados a definir –tarde o temprano-la noción de "verdad" desde la que darán sentido a sus afirmaciones generales sobre el proceso.
En todos los casos terminan adoptando posicione subjetivistas, por lo que deben reconstruir a partir del concepto de verdad los grados en que la misma puede ser alcanzada en el marco de un proceso penal.
El patrón teórico que consideramos que se puede hallar en una gran cantidad de teorías de la prueba, está compuesto por las siguientes tesis:
La finalidad de la actividad probatoria es la “búsqueda de la verdad” respecto
de los hechos relevantes para el proceso.
1 La "verdad" es la concordancia entre las representaciones mentales del sujeto
cognoscente (el juez) y los hechos de la realidad que ellas reflejan.
2 La “prueba” entendida como elemento de prueba- es todo dato objetivo de la
realidad que al ingresar al proceso a través de la actividad probatoria
Los presupuestos epistemológicos
Los principales presupuestos epistemológicos de las teorías de la prueba que adoptan el patrón teórico presentado en la sección anterior se pueden identificar a través del uso que los autores de la corriente dan tres conceptos básicos: verdad, conocimiento y lógica.
En relación con la manera de entender el conocimiento empírico, también encontramos un notorio acuerdo entre todos los autores que aceptan el patrón teórico. El conocimiento empírico es un estado subjetivo que puede adquirir tres formas diversas -según el grado de acercamiento a la verdad-, a saber: certeza, probabilidad y duda.
La lógica
Comencemos con la concepción de la lógica que se defiende en ese tipo de teorías del conocimiento, pues en ellas la lógica constituye una de las herramientas fundamentales para la tarea de valoración de la prueba.
La lógica moderna se desarrolla una vez que abandona el enfoque psicologista –que tuvo incidencia principalmente en los siglos XVII a XIX- y se suele hacer coincidir su nacimiento con la publicación de Conceptografía de Gottlob Frege en 1879.
La lógica, como ciencia formal, enuncia leyes y reglas, pero desde hace más de un siglo ningún lógico de relevancia ha pretendido con ello describir las leyes del pensamiento humano (Cf. Bochenski 1966).
La verdad
Para poder considerar a la lógica como una herramienta fundamental en el sistema de valoración de la libre convicción como pretenden los procesalistas que adoptan el patrón teórico común, la verdad debe ser entendida como una propiedad de los enunciados que se emplean como premisas en los argumentos probatorios. Para ello, se debe adoptar una concepción de la verdad que la entienda como la concordancia entre lo que se afirma en un enunciado y la realidad
Las reglas de la “sana crítica”
En los sistemas jurídicos modernos los jueces poseen la obligación de decidir las controversias que se someten a su conocimiento (dentro del límite de su competencia) y de fundar sus decisiones en derecho (es decir en las normas que regulan las conductas de los súbditos).
La sentencia es la pieza procesal mediante la cual se expresan y justifican las decisiones judiciales. Un aspecto importante del significado de la expresión “sentencia justificada o decisión judicial justificada”, tal como la misma es utilizada en las normas jurídicas que las regulan y en el discurso teórico elaborado sobre dichas normas, es aquel que da cuenta de la justificación de las premisas utilizadas en la argumentación por el juez.
Las normas procesales exigen que el juez de cuenta de por qué adopta determinadas premisas en lugar de otras, y abren una vía de revisión en caso de que dicha justificación falte o resulte defectuosa.
Consecuencias prácticas del enfoque adoptado
La reconstrucción lógica de las operaciones que llevan a considerar probado el enunciado fáctico que alude a ciertas intenciones de un imputado, nos permite distinguir distintas etapas en este proceso, cada una de las cuales exige una forma de control diferente.
En la reconstrucción de Hassemer, estos enunciados quedan encubiertos, cuando es evidente que es en ellos donde reside la clave que permite determinar la relevancia de los hechos escogidos como indicadores y al mismo tiempo el poder de convicción que de los mismos pueda surgir.
Con la reconstrucción que se propone se pone en evidencia que la revisión crítica de estos enunciados es un paso insoslayable para lograr cierto control racional sobre las tareas de valoración de la prueba