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Interpretación del tratado - Coggle Diagram
Interpretación del tratado
Definición
La interpretación de los tratados suele ser definida por la doctrina de los publicistas como una operación intelectual que tiene como fin determinar el verdadero sentido y alcances de las normas jurídicas internacionales contenidas en estos instrumentos, aclarando los aspectos oscuros o ambiguos que tales disposiciones puedan contener.
La interpretación busca comprender el tratado y el sentido que las partes quisieron darle.
La interpretación, además, estará presente cada vez que se ejecute o aplique un tratado, pues como bien lo señala Scelle: “todos los que aplican un texto lo interpretan, sin percibirlo siempre, y siguen con este fin un cierto método”
En general, la interpretación de un tratado plantea dos interrogantes fundamentales a resolver. La primera de ellas es quién puede interpretar un tratado y, la segunda, es cómo llevar adelante esa interpretación.
Sujetos que pueden interpretar el tratado
La interpretación de un tratado puede ser efectuada por diversos sujetos o entidades, atribuyéndoseles diversos
efectos jurídicos en cada caso.
La interpretación puede ser realizada por los propios Estados partes de un tratado (todos ellos en conjunto), sea en el tratado mismo o en un acto posterior. A esto se le conoce como interpretación auténtica y sus efectos jurídicos no se limitan a las partes del tratado sino que también son oponibles a terceros (efectos erga omnes)
También puede ser efectuada por un órgano jurisdiccional internacional, cuando las partes en un litigio le reconocen competencia para resolver una controversia existente entre ellas. En tal caso, la interpretación efectuada por el tribunal surtirá efectos jurídicos para las partes en cuestión y sobre la materia objeto de litigio
Reglas de interpretación de los tratados.
“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones. Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; y toda norma pertinente de Derecho Internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos
.
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes”.
las reglas de
interpretación consagradas.
El sentido ordinario y natural de los términos
Contexto
La conformidad con el objeto y fin del tratado
La conducta ulterior de las Partes
Toda norma de Derecho Internacional aplicable
A. Reglas de interpretación principales
B. Reglas de interpretación complementarias
Los trabajos preparatorios
Las circunstancias de la celebración
C. Las reglas para los tratados autenticados en varios idiomas
“Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen
. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.