Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
delitos en contra de las personas en su patrimonio - Coggle Diagram
delitos en contra de las personas en su patrimonio
capitulo 1: robo
modalidades:
sin derecho y sin consentimiento se apodere de un expediente, total o parcialmente, perteneciente a una oficina pública o Notaría, ARTÍCULO 350 Bis.
ARTÍCULO 356.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco de la cosa robada. no fuera estimable en dinero, o por su naturaleza...
ARTÍCULO 357: vehículo de motor... Se entiende por vehículos de motor, para los efectos de este artículo, las motocicletas, los
automóviles, camionetas, camiones, tractocamiones de cualquier tipo, maquinaria pesada y autobuses.
ARTÍCULO 357 Bis.- Se equipara al delito de robo de vehículo, I.- Al que altere, modifique o cambie de cualquier forma los datos o partes de identificación...
ARTÍCULO 369.: II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón ...
que es: ARTÍCULO 349, ... el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona ...
CAPITULO II.
Abigeato.
ARTÍCULO 370.- ... , quien por sí o por interpósita persona se apodere, posea, se encuentre destazando o seccionando una o más cabezas de ganado sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas de acuerdo con la ley, tenga o no la calidad de ganadero
ARTÍCULO 372.- El abigeato de ganado mayor
ARTÍCULO 373.- El abigeato de ganado menor
ARTÍCULO 374.- Se equipara el Abigeato: I.- Desfiguren o borren las marcas de animales vivos o pieles
VI.- Expidan certificados falsos para obtener guías, simulando ventas
CAPITULO III.
Abuso de Confianza
ARTÍCULO 376.- alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la o la tenencia y no el dominio.
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargado y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial...
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla, el depositario Judicial que no sea
dueño de ella, o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad
caucional de un procesado o acusado del cual no le corresponda la propiedad.
CAPITULO III BIS.
Retención.
ARTÍCULO 378.- ... el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.
ARTÍCULO 379.- Se equipara al delito de retención
, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, en que se haya constituido, que sin causa legal, o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas...
CAPITULO IV.
Fraude.
ARTÍCULO 380.- ... el que engañando a otro o aprovechándose del error
en que éste se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido
ARTÍCULO 380 Bis.- Comete el delito de fraude por usura el que por medio de pactos orales o
contratos de mutuo o prendarios...
CAPITULO IV BIS.
Extorsión.
ARTÍCULO 383 Bis.- ... el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Cuando el lucro obtenido o perjuicio patrimonial causado no exceda de cien veces el salario
mínimo general, se aplicará prisión de uno a tres años y multa de cinco a cien veces el salario.
Si excede de quinientas veces el salario mínimo general, la prisión será de seis a doce años
y la multa de doscientas cincuenta a quinientas veces el salario
CAPITULO V.
Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
ARTÍCULO 384.- Comete el delito de despojo de inmuebles, quien por medio de la violencia física
o moral, o furtivamente, o empleando la amenaza o engaño
Que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho que
no le pertenezca.
ARTÍCULO 385.- Al responsable del delito de despojo
tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
CAPITULO VI.
Daños.
ARTÍCULO 387.- A quien destruya, deteriore o cause daños a una cosa ajena o propia en
perjuicio de otro
Cuando el valor de lo dañado o deteriorado sea mayor a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización pero no exceda de cien, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización
ARTÍCULO 388.- Al que causare daños mediante inundación, incendio, minas, bombas, o
explosivos, o los causare de cualquier modo en bienes de valor científico, artístico, cultural
ARTÍCULO 389.- Los daños se perseguirán por querella, excepto los previstos en el artículo 388