Se encuentran dentro de esta categoría los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios, como servidumbre, elementos comunes, fianzas o hipotecas; los bienes que por sí solos carecen de contenido patrimonial, como derechos personales, políticos o sociales entre otros, y, finalmente los bienes declarados inembargables por una disposición legal.