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Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de…
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Fracción I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas
Fracción XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente.
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente
Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro
Fracción XX. Los intereses: a) Pagados por instituciones de crédito.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Fracción X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fracción XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones
Fracción VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Fracción XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad
Fracción XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
Fracción XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
Fracción XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Fracción XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Fracción II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción I
Fracción III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley
Fracción VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Fracción V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones s y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
Fracción VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga.
Fracción IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
Fracción XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones otros pagos.
Fracción XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
Fracción XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas**
Fracción XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no
se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo
Fracción XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
Fracción XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al
público en general
Fracción XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta .Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Los demás donativos
Fracción XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
Fracción XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro
Fracción XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios
Fracción XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área
geográfica que corresponda al contribuyente