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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS - Coggle Diagram
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
objetivo
asegurar el cumplimiento del CAA
MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SAGPyA
secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANASA
ejecuta la política que el gob dicte en materia de sanidad animal y vegetal. Asegura el cumplimiento del CAA y sus disposiciones
obligaciones
velar por la inocuidad, salubridad y sanidad de los alimentos y materiales que estén en contacto directo
registrar los productos y establecimientos
ejercer la fiscalización higiénico-sanitario de los establecimientos y productos de origen vegetal
elaborar planes de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades vegetales y animales
otorgar certificados sanitarios
suspende la importación de productos de origen animal y vegetal
MINISTERIO DE SALUD
ANMAT
Administración Nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
depende
INAL
Instituto Nacional de Alimentos
ejecuta la política que dicte el gob. nac. en materia de sanidad y calidad de los productos
controla
los alimentos procesados listos para el consumo
alimentos triturados, extrusados, mezclas, panificados, enlatados, embutidos, dulces, encurtidos.
la inocuidad de los alimentos que se exportan e importan
obligaciones
velar por la salud de la población
controlar y fiscalizar los establecimientos
controlar y fiscalizar la distribución, comercialización y el transporte
controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos
crear y mantener actualizado el CAA
establecer y llevar a cabo procedimientos de prevención y protección de la salud
base única de datos
las autoridades sanitarias de cada provincia serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus jurisdicciones
base única de datos
informatizada a fin de permitir el acceso a la misma a todos los integrantes
importación y exportación
se establecerá un sist de cabinas sanitarias en las aduanas, puentes fronterizos y resguardados
disposiciones generales
las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos serán reconocidos como vigentes sin necesidad de reinscripción