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Ley 115 de Febrero 8 de 1994 - Coggle Diagram
Ley 115 de Febrero 8 de 1994
El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas.
La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente
Los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal.
Los establecimientos
educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas.
Calidad y cubrimiento del servicio
Velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación
Participar en las asociaciones de padres de familia
Fines de la educación.
El desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás
Los materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos
y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos
personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana
Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación
La dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas
De la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona
Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
Los recursos humanos.
Los tecnológicos.
Los metodológicos
Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una
educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución
Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997
Al desarrollo del Título 11, capítulo 1, sección segunda de la Ley 115 de 1994,
El Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en
especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO
Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de
En 1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero
al grado obligatorio
La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está
regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias
La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los
educandos de tres.
Prejardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado
obligatorio constitucional.
5 años de edad y comprenderá tres (3) grados