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LEY DEL SEGURO SOCIAL - Coggle Diagram
LEY DEL SEGURO SOCIAL
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EL PENSIONADO POR:
a)Incapacidad permanente total o parcial
b)Invalidez
c)Cesantía en edad avanzada y vejez
d)Viudez, orfandad o ascendencia
LA ESPOSA DEL ASEGURADO
A falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
LA ESPOSA DEL PENSIONADO, A FALTA DE ESTA LA CONCUBINA
En los términos de los incisos a), b), c) de la fracción II y reuniendo los requisitos de la fracción III
LOS HIJOS DEL ASEGUADO
Cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
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Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si:
-Dependen económicamente del asegurado o pensionado.
-El asegurado tiene derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de la ley.
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Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.