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ADOPCIÓN
¿Qué es la adopción?
Es "principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la Relacion paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza"
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¿Quién puede adoptar?
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Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos fuere casado.
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El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años.
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Requisitos para adoptar
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Tener idoneidad física, mental moral y social
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El consentimiento
Es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de familia.
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Adopción mayores de edad
Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con el, por lo menos dos años antes de que cumpliera los 18 años
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Tipos de adopción
Indeterminada
Solicitud que realiza un ciudadano Colombiano o extranjero para la adopción de un NNA indeterminado, cuando éste fuera adoptable.
Reserva
Serán reservados por el termino de 20 años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos solo se podrá expedir copias a través de su apoderado o del Defensor de Familia.
Conocer familia y origen
Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen, los padres juzgaran el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño
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Proceso de Adopción
Documentos
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Certificado de idoneidad para adoptar en el extranjero expedido por la autoridad central o por la autoridad competente.
Registros civiles de nacimiento de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s), con nota al margen si hubo divorcio previo.
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En caso de ser Colombianos residentes en el exterior, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Carta de compromiso de la autoridad o el organismo acreditado del seguimiento post adopción (Anexo 11)
Documentos que soporten la idoneidad física, mora, mental y social de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) - Estudio social y psicológico.
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Admitida la demanda
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Se correrá el traslado al defensor de familia por el termino de 3 días hábiles. Si el defensor se allanare a ella, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Adopción de niño, niña o adolecente indígena:
Cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres
Cuando el adptante es externo a la comunidad indigena, requiere aprobación de la autoridad indigena, si se da el permiso la adopción se rige por la ley 1098/06
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Prohibición del pago
Ni el ICBF ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado
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