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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres…
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Título II Capítulo II
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Deportes
Incorporación efectiva del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de programas públicos de desarrollo del deporte
Promoción del deporte femenino y favorecemiento de la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres
- Mediante el desarrollo de programas específicos
- En todas las etapas de la vida
- En todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión
Desarrollo rural
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Pesca y Alimentación
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán la titularidad compartida
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Acciones de mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres, especialmente las que favorezcan su incorporación
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AAPP fomentarán
Desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural.
AAPP promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural
Pod. Pub. fomentarán igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación mediante
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Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
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Gobierno fomentarán, dentro de sus competencias, el acceso a la vivienda dea las mujeres
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Especialmente cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo
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Contratos de AAPP
AAPP podrán establecer, en relación con la ejecución de los contratos que celebren condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
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Contratos de la AGE
Anualmente, Consejo de Ministros determinará los contratos de la AGE y sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas de promoción de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
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Órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos por aquellas empresas que cumplan directrices señaladas
Siempre que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación
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