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Ley General de Cultura Física y Deporte Ley General de Equilibrio…
Ley General de Cultura Física y Deporte Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al ambiente
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Articulo 22
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Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I.- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes.
II.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua.
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 2:
Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte
Articulo 18:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes. Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Articulo 1.
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
Articulo 22.
Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Articulo 5.
Son facultades de la Federación.
I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional.
II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.
Articulo 8.
Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal