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La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Así lo establezca este Código
El hecho imputado no es típico o concurre una causa justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora, así como los que permitan la identificación de la víctima.
Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentan en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.