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RECURSO DE REVISIÓN - Coggle Diagram
RECURSO DE REVISIÓN
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AMPARO DIRECTO
Procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto Constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones, siempre que a juicio de la Suprema Corte el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derecho humanos.
AMPARO INDIRECTO
Procede cuando concedan o nieguen la suspensión definitiva.
-Modifiquen o revoquen el acuerdo que conceda o niegue la suspensión definitiva o que nieguen la revocación o modificación de esos autos.
-Decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
-Declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
-Sentencias dictadas en la audiencia constitucional
ARTÍCULO 82
En un plazo de 5 días la parte que obtuvo la resolución a su favor en el amparo podrá adherirse al recurso interpuesto por la contraparte. La adhesión sigue la suerte procesal del recurso.
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COMPETENCIA Y PLAZO
Los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del recurso de revisión en los casos que no le correspondan a la Suprema Corte. El recurso se interpondrá en el plazo de 10 días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
ARTÍCULO 87
El recurso solo podrá ser interpuesto por las autoridades responsables cuando sea contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.
ARTÍCULO 88
El recurso debe interponerse por escrito donde se expresen los agravios que se hayan causado. En caso de tratarse de una resolución de amparo directo se be transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o la parte del concepto de violación que se haya omitido analizar. Así mismo se deberán exhibir las copias o añadirse en un plazo de 3 días.
Si se presenta impreso se debe exhibir una copia para el expediente y una para cada parte.
ARTÍCULO 89
El órgano jurisdiccional una vez que haya recibido las copias del escrito de agravios las distribuirá a las partes en un plazo de 3 días remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte o al tribunal colegiado de circuito
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ADMISIÓN O DESECHAMIENTO
Dentro de los 3 siguientes días de su recepción el presidente del órgano jurisdiccional calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. Contra el recurso de revisión en amparo directo no procede ningún medio de impugnación
ARTÍCULO 92
Una vez que se hayan notificado a las partes el auto de admisión y finalizado el plazo para adherirse a la revisión se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.
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ARTÍCULO 94
En la revisión adhesiva los agravios se estudiarán de forma conjunta o separada, considerando la prelación lógica del artículo anterior.
ARTÍCULO 95
Cuando en el recurso hayan materias que sean competencia de la Suprema Corte y de un Tribunal Colegiado se atenderá a lo dispuesto en los acuerdos generales del Pleno de la Corte.
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