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PATRIA POTESTAD, 2013 Sentencia 404 de 2013 Corte Constitucional, MARIA…
PATRIA POTESTAD
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Código civil
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El artículo 315
La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
• 1ª)Por maltrato del hijo,
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• 5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena.
POTESTAD PARENTAL
Se entiende como la autoridad ejercida por ambos progenitores sobre sus hijos menores, no emancipados.
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