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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres…
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Título Preliminar y Título I
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Acciones positivas
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres
- Para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
- Serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones
- Razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido
- Personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley
Tutela judicial efectiva
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Capacidad de legitimación en procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos (determinada en las Leyes reguladoras de estos procesos)
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La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Prueba
Procedimientos que se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo
Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad
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Órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes