I. De 30 a 90 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor.
II. Prisión de 4 meses a 3 años, de 90 a 250 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
III. Prisión de 3 a 4 años, De 250 a 600 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
IV. Prisión de 4 a 6 años, de 600 a 900 días multa si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil, pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
V. Prisión de 6 a 12 años, de 900 a 1250 días multa si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.