Artículo P-3: el logopeda debe respetar a las personas y todos sus derechos, tanto en el ámbito profesional como personal, y nunca podrá emplear sus conocimientos, ni siquiera de manera indirecta, en ninguna actividad que suponga la conculcación (ir en contra) de los derechos humanos, la manipulación de las conciencias, la represión física o psíquica de las personas ni el menosprecio de su dignidad.