violación del secreto profesional: Artículo 190.- El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Excepción: Los profesionales se verán obligados a romper el secreto profesional cuando haya peligro. Cuando haya peligro para la salud pública o esté en juego la vida de terceras personas. Los profesionales de enfermería están obligados a denunciar a la autoridad competente