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Indemnización con base en el artículo 50 de la LFT - Coggle Diagram
Indemnización con base en el artículo 50 de la LFT
I.Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II.Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
III.Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Despido injustificado
El despido injustificado consiste precisamente en que el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador.
Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar al patrón reclamando optativamente la reinstalación en su puesto de trabajo o la indemnización.
Acción de Reinstalación
Cuando un trabajador es despedido por el patrón de forma injustificada, tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su puesto de trabajo, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
Acción de Indemnización
Regularmente esta acción la ejercita el trabajador cuando no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo y es que el trabajador puede preferir ser indemnizado a regresar a un trabajo en el cual ya no se sentirá cómodo por haber sido despedido injustificadamente.
Liquidación - Indemnización
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a reclamar el pago de:
Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
La parte proporcional de aguinaldo.
La parte proporcional de vacaciones.
La parte proporcional de la prima vacacional.
La prima de antigüedad (si procede).
Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Indemnización Constitucional
La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.