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Obligaciones de los Contribuyentes - Coggle Diagram
Obligaciones de los
Contribuyentes
I
Llevar la contabilidad en términos que disponga en CFF. efectuando la separación de las operaciones desglosadas por tasas, de igual forma deberán identificar aquellas
en las que se paga el impuesto.
II
Expedir comprobantes fiscales sin trasladar el impuesto ya que, en términos de esta ley se requiere que la otra parte sea
un contribuyente de este impuesto. Aquellos comerciantes que trasladen el impuesto de manera expresa deberán
proporcionar al SAT de manera trimestral la relación con aquellas personas a quienes el impuesto ha sido trasladado.
III
Presentar las declaraciones e informes que esta ley establezca así como aquellos que exige el CFF. En caso de que un contribuyente tenga más de un local, este deberá presentar sólo una declaración de pago por todos ellos.
IV
Aquellas personas que importen cigarros y/o tabacos labrados deberá notificar a lasautoridades a principio de año el precio de cada uno de los productos que enajenen
clasificados por marca y presentación, detallando precio a mayoristas y al públicoen general. De igual forma deberán informar cualquier cambio o ajuste a los precios.
V
Deberán adherir marbetes a los envases de bebidas alcohólicas de manera inmediata después de su
envasamiento, tratándose de bebidas a granel este
marbete deberá estar presente en su recipiente, las
bebidas destinadas a exportación no deberán cumplir lo anterior. El marbete estará dispuesto en el cuello de la
botella abarcando hasta la tapa.
VI
Deberan proporcionar a las autoridades en el mes de Marzo
de cada año la información relativa a los bienes producidos,
enajenados o importaciones que se hayan realizado en el año inmediato anterior así como servicios prestados por entidad federativa.
VII
Aquellos que presten sus servicios deberán
presentar por separado la contabilidad de
su cuenta propia y las que haga en cuenta ajena
VIII
Se verán obligados a presentar de forma
trimestral al SAT la lista de sus 50 principales
clientes y proveedores del trimestre inmediato
anterior al de su declaración, aquellos que
importen vinos debrán hacerlo semestralmente.
IX
Los productores de tabacos labrados deberán
presentar además de su declaración mensual el
precio de enajenación de cada producto así como
su valor y su volumen de igual forma especificaciones
sobre el peso total de los tabacos y la cantidad
enajenada.
X
Los productores, fabricantes o envasadores de los bienes
citados en el art. 2 fracc. I deberán tener un control físico del volumen fabricado, producido o envasado así como reportar trimestralmente la lectura mensual de los registros de cada dispositivo que utilicen para la medición.
Los productores de vino no están sujetos a este ordenamiento.
XI
Los importadores de los bienes deberán estar
inscritos en el padrón de importadores y
exportación regional a cargo de la SHCP
XII
Los fabricantes, envasadores y productores
de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizablesy ybebidas alcohólicas deberán
presentar en el mes de Enero las características
del equipo utilizado para su destilación,
envasamiento y almacenaje de dichos bienes
XIII
Los bienes como cervezas, combustibles
automotrices, tabacos labrados, Bebidas
energizantes y combustibles fósiles deberán proporcionar de forma trimestral al SAT el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.
XIV
Los fabricantes, productores y envasadores de
bebidas alcohólicas y alcohol deberán estar inscritos
en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
para cumplir con la obligación de solicitar marbetes y
precintos.
XV
Los productores, envasadores e importadores
de bebidas alcohólicas están obligados a presentar de forma trimestral un informe de folios perteneciente a los marbetes y precintos según corresponda.
XVI
Los productores, envasadores y fabricantes de
bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L
deberán llevar un control volumétrico de producción de manera semestral que informarán al SAT.
XVII
Proporcionar la información que el ISR pida
acerca del IEPS.
XVIII
Aquellos que enajenen al público general
bebidas alcohólicas para su consumo dentro
del mismo establecimiento deberá destruir
los envases que las contenian de manera
inmediata después de su consumo.
XIV
Los importadores de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables que
no produzcan bebidas alcohólicas deberán
estar inscritos en el padrón de importadores.
XXII
Los productores, fabricantes e
importadores de tabacos labrados
exptuando puros y otros tabacos
deberán imprimir un código de
seguridad que estará presente en
las cajetillas, estuches, empaques
o envolturas que los contengan.
Para ello deberán cumplir lo
siguiente.
a- Imprimir el código de seguridad.
b.Imprimir el código de seguridad
en la línea de producción antes de su
importación a territorio nacional.
c.Registrar y verificar la información
contenida en el código de seguridad
y los presentes enlas cajetillas.
d.Proporcionar al SAT de manera
permanente el seguimiento de los
registros que se realicen.