Art. 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.
Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
• Que estén legalmente constituidas.
• Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto
• Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia
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