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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL…
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES DEL CIUDADANO.
PROCEDENCIA
Sólo procederá cuando el ciudadano
por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas
violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares
De asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos
De afiliarse libre e
individualmente a los partidos políticos
Sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado
las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral
presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto
PODRÁ SER PROMOVIDO
Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido
oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto
Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca
incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio
Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a su domicilio
Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido
propuesto por un partido político le sea negado indebidamente su registro como candidato a un
cargo de elección popular.
Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos
políticos, conforme a las leyes aplicables consideren que se les negó indebidamente su registro
como partido político o agrupación política
Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos
político-electorales
Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de
sus derechos político-electorales
Considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de
género
SON COMPETENTES
La Sala Superior, en única instancia
La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se
haya cometido la violación reclamada, en única instancia
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
Confirmar el acto o resolución impugnado
Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del
derecho político–electoral que le haya sido violado
NOTIFICACIÓN
Al actor que promovió el juicio
A más tardar dentro de
los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia , personalmente siempre y cuando haya
señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente
A la autoridad u órgano partidista responsable
A más tardar dentro de los dos días siguientes al
en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.