En los estatutos podrá estipularse para todos o para algunos de los socios una mayor responsabilidad donde se vera reflejado las prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración, etc. Por otro lado, los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, además los socios no excederán de veinticinco, y si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de socios.