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Obligación de hacer - Coggle Diagram
Obligación de hacer
Evolucion
Obligación es un relación jurídica entre un acreedor y su deudor, responsable de cumplir con la prestación convenida.
Cuando la prestación no se efectúa regularmente el deudor puede ser demandado con una action in personam y se ejecuta contra él, la sentencia que recaiga en el proceso correspondiente.
El acreedor tiene contra su deudor derivada de la obligación, su derecho de crédito.
El concepto clásico de la obligación viene de una larga evolución jurídica. La raíz primitiva de la evolución es la responsabilidad personal creado por el hecho de que una persona se haya sometido al poder de aprehensión de otra persona.
El fin más antiguo a que va unido este poder de aprehensión, es la expiación que se debe por la comisión de un delito.
La Obligación es un concepto como otros muchos que han sufrido transformaciones a lo largo de su vida jurídica, por tanto es importante segun seguir su evolución, cambios, transformaciones a lo largo de los distintos épocas históricas.
Cuando las personas no conocían otra manera de crear la obligación contractual que era el nexum, el lazo civil no podía romperse más que por iguales formalidades para librarse unir al pago, una operación inversa, la cantidad pagada era pesada en presencia de cincos testigos. Esta Solemnidad era acompañada de una nuncupatio apropiada y cuyos términos han sido conservados por Gayo
Formas de cumplimiento
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El cumplimiento de la prestación por equivalente que consiste en la falta este en el pago de los daños y perjuicios.
Obligación
Es un vinculo jurídico entre sujetos por el que uno de ellos, llamado deudor se ve en la obligación de dar, hacer, o no hacer algo a favor del sujeto activo, llamado acreedor.
Obligaciones de hacer
Son hacer de servicios en la prestación tanto de trabajo, como conocimiento que el deudor se compromete a beneficio del acreedor, como ejemplo: puedo citar los servicios profesionales, técnicos, arreglo de maquinarias, servicios laborales.
Elementos
Los sujetos
Acreedor
Es el sujeto de derecho activo de la obligación que es el titular de un derecho subjetivo, también llamado derecho de crédito o personal (capacidad de goce). Tiene un activo en su patrimonio.
Deudor
Es el sujeto de derecho pasivo (capacidad de obrar) de la relación jurídica que corre por él su deber jurídico que llamamos deuda. La deuda entra en el patrimonio del deudor.
El objeto es la conducta por el que el deudor queda constreñido, obligado a realizar y que puede consistir lo de hacer, no hacer. En el caso de una compraventa el acreedor puede ser deudor y el deudor acreedor. Hay un compromiso bilateral.
La relación jurídica, según Bejarano Sánchez es "un vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal es un vinculo creado por el derecho objetivo, este faculta al acreedor exigir una conducta al deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento"