Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo, y el Secretario. Cuando el futuro contrayente fuere el mismo funcionario o alguno de sus parientes dentro del 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la celebración del matrimonio. El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente