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ARTÍCULOS 47 A 65 - Coggle Diagram
ARTÍCULOS 47 A 65
Artículo 47
Protección a la familia
El estado garantiza la protección social, económica, jurídica legal, igualdad de derechos de los cónyuges, paternidad responsable y el número de hijos sobre la base legal del matrimonio
Artículo 48
Unión de hecho
El estado reconoce la unión de hecho y la ley respetará todo lo relativo a la misma
Artículo 49
Matrimonio
El matrimonio puede ser autorizado por alcaldes, notarios, concejales, ministros de culto, facultados ante la ley
Artículo 50
Igualdad de los hijos
Los hijos son iguales ante la ley y por lo tanto tienen el mismo derecho, toda discriminación es penada por la ley
Artículo 51
Protección a menores y ancianos
El estado protegerá y garantizará la salud física, mental, moral, derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad a los menores y ancianos
Artículo 52
Maternidad
La maternidad es protegida por el estado y velara por el cumplimineto de los derechos y obligaciones
Artículo 53
Minusválidos
El estado garantiza la protección a personas que tienen limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, promueve políticas y servicios que permite su rehabilitación y la incorporación a la sociedad
Artículo 54
Adopción
El estado reconoce y protege la adopción, adquiere la condición de hijo, se declara la protección a los niños huérfanos y abandonados
Artículo 55
Obligación de proporcionar alimentos
Es un delito negar los alimentos en la forma que la ley prescribe
Artículo 56
Acciones contra causas de desintegración familiar
Es de interés social las acciones contra el alcoholismo, drogadicción y otras causas de desintegración familiar, el estado debe tomar medidas de tratamientos y rehabilitación para el bienestar de la familia y la sociedad
Artículo 57
Derecho a la cultura
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artístico de la comunidad, además beneficiarse del progreso científico y de la nación
Artículo 58
Identidad cultural
Las personas y las comunidades tiene derecho a su identidad cultural de acuerdo a sus costumbres valores y lengua
Artículo 59
Protección e investigación de la cultura
El estado protege, fomenta, divulga la cultura nacional para su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación en base a las leyes
Artículo 60
Patrimonio cultural
El patrimonio cultural son los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país es deber del estado su protección
Artículo 61
Protección al patrimonio cultural
El patrimonio cultural recibirá atención especial del estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales
Artículo 62
Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales
Deben ser objeto de protección especial del estado con el fin de preservar su autenticidad he relación a la expresión artística nacional, el estado proporciona la apertura de mercados nacionales e internacionales para su libre comercialización
Artículo 63
Derecho a la expresión creadora
El estado apoya al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica
Artículo 64
Patrimonio natural
Es de interés nacional la protección, mejoramiento y garantiza en base a la ley su protección de la flora y la fauna que en ellos exista, además debe fomentar la creación de parques, reservas y refugios naturales
Artículo 65
Preservación y promoción de la cultura
Estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio, ya que es una actividad del estado
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