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Fundamentos legales de la ética profesional UAEMEX FCA Arturo Rodríguez Vega
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5
Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes
Legalidad, objetividad,
profesionalismo y honradez
Lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia y equidad
Transparencia, economía,
integridad y competencia por mérito
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
Artículo 6
Todos los entes públicos están obligados a
crear y mantener condiciones estructurales
y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado y la actuación Ética
Artículo 7
Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia
Artículo 16
Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control
Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación
Artículo 30
fracción V
Órgano Interno de Control
Artículo 60
Definición de Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
Se encarga de prevenir, corregir, investigar y
calificar actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas
Artículo 61
Facultades de Órgano Interno de Control
Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Las demás que le confieran otros ordenamientos
Orgánico del Instituto
Nacional para la Evaluación
de la Educación
Artículo 84
Definición
La Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Instituto
Artículo 86
Facultades y
funciones
Vigilar que las operaciones, programas
y proyectos del Instituto
Proponer las normas, manuales de organización y procedimientos
Evaluar el control interno del Instituto
Instruir, coordinar y llevar a cabo
investigaciones
Atender las solicitudes de la Junta
y asesorar a las áreas
Artículo 95
Las ausencias del Contralor Interno serán suplidas
en el siguiente orden de prelación: por los Titulares
de Responsabilidades y Quejas
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
Artículo 8. Códigos
de conducta para
funcionarios públicos
Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus
funcionarios públicos.
Cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
Colegio de
profesionistas
Objetivos
principales
Vigilar el ejercicio profesional.
Servir de árbitro en los
conflictos entre profesionistas
Fomentar la cultura y las
relaciones entre conflictos
Gestionar el registro de los títulos
de sus componentes
Promover lo conducente
a la moralización
Promover la expedición de
leyes relativas al ejercicio profesional