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"SUJETOS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD".
Fundamento legal
Artículo 81 de la Ley del Seguro Social
Quedan amparados por este seguro
El asegurado
El pensionado
En los siguientes supuestos
Incapacidad permanente total o parcial
Invalidez
Cesantía en edad avanzada y vejez
Viudez, orfandad o ascendencia
La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que permanezcan libres de matrimonio
Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá
derecho a la protección
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario
Siempre que cumpla las formalidades que establece la ley
La esposa del pensionado
En los términos que establece la ley, asimismo, la esposa, la concubina si se reúnen las formalidades previstas en la ley
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario
.
Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados
Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente
El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste
El padre y la madre del pensionado
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley