Artículos mencionados en este capítulo (Art. 13 - 21). ART 13. Corresponde al ejecutivo federal, promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad; corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, formular y desarrollar programas locales de salud, prevención del consumo de narcóticos. ART 15. Los miembros del consejo serán designados y removidos por el presidente de la república, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias. ART 17. Dispone de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas. Ejercer el control y vigilancia sanitaria. ART 21. Establecerá que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal.