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Teoría de la acción - Coggle Diagram
Teoría de la acción
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Acción;
Materia procesal: derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y le resuelva mediante una sentencia.text
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Acción: derecho de poner en funcionamiento al órgano jurisdiccional. Para que se pueda ejercer necesita una pretensión.
Elementos del concepto :
- Derecho subjetivo: facultad que la ley reconoce para promover la actuación de un órgano jurisdiccional del Estado.
- Que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses: Es el fin de la acción, para que el órgano competente resuelva un litigio
Pretensión:
Del latín pratensio,-onis: solicitación para conseguir una cosa que se desea.
En materia procesal: delimitación de la exigencia que tiene un sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos a fin de satisfacer dicha exigencia.
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Pretensión: determina qué es lo que solicita o exige quien ejerció la acción. Se puede hacer valer extrajudicialmente, sin ejercer la acción.
Elementos de la acción:
Objeto: Efecto que se pretende como consecuencia del ejercicio del derecho de acción, promueve la actuación de un órgano jurisdiccional para que se satisfagan una o más pretensiones que deberá ceder el demandado.
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La causa o invocación de un derecho presunto: Es el fundamento de la acción, hay un derecho y un hecho contrario a este.
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