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APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO - Coggle Diagram
APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO
Integridd.Sección 110
110.1 Todos los Contadores Públicos tienen la obligación de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios
Implica
actitudes objetivas, justas y veraces.
110.2 El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información
Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa
Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada
Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o
circunstancias
110.3 Reporte modificado
Objetividad. Sección 120
120.1 Los C.P. tienen obligación de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
120.2 El C.P. no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesiona
Diligencia y competencia profesional. Sección 130
130.1 El C.P. tiene por obligación
Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales
Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente
130.2 El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio
Desarrollo de la competencia profesional
Mantenimiento de la competencia profesional
130.3 Atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios
130.4 La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna
130.5 El C.P. las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados
130.5 El C.P debera hacer saber a clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios o actividades, las limitaciones inherentes a los mismos
Confidencialidad. Sección 140
140.1 Los C.P. tendrán la obligación de abstenerse a:
Revelar fuera de la firma u organización la información confidencial obtenida sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla
Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros
140.2 El C.P deberá observar el principio de confidencialidad incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido
140.3 El C.P El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja
140.4 El C.P deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.
Comportamiento profesional. Sección 150
150.1 Todos los C.P tiene la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos
150.1 La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión